Según el calendario establecido por la autoridad correspondiente, varios ciudadanos están ahora habilitados para recuperar los fondos que previamente aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta distribución se efectúa a través del Banco de la Nación y comenzó recientemente.
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Este sistema tenía el objetivo de proporcionar una ayuda financiera para la construcción, adquisición, y mejoramiento de viviendas. Sin embargo, dejó de existir el 3 de diciembre de 1998 a través de la ley N° 26969.
Ante esto, es importante mencionar que muchos se vienen consultando cómo se desarrollaría el pago correspondiente a los inscritos que ya han fallecido a lo largo de estos años en los que el trámite fue evaluado y finalmente aprobado.
Si tienes un familiar fallecido que haya sido parte del Fonavi y te preguntas por el dinero que debió recibir, entonces te contamos que hay forma de poder desembolsarlo, pero con ciertos requerimientos.
Para iniciar, el Decreto Supremo 280-2023-EF dio a conocer el orden de prelación excluyente, es decir, la organización que se tiene que tomar en cuenta en cuanto a los familiares que pueden acudir a cobrar el monto del quien fuera aportante.
Lo que se debe hacer para realizar este proceso, es seguir lo que indica el decreto supremo, el cual informa que el o los deudos deberán acercarse a las oficinas del Banco de la Nación con su declaración jurada con determinados documentos. A continuación te dejamos la lista.